La calidad es la natural de la época pero se puede observar las diferencias entre el toreo actual y el de aquellos años. Llama la atención la cantidad de subalternos en la plaza en el momento de la faena.
8 de marzo de 2010
Vídeo de corridas de toros 1898-99
Creo que este es el vídeo de corridas de toros más antiguo al que se puede tener acceso. Dentro del proyecto de la Biblioteca Digital Mundial, creada por la UNESCO, se recoge un corto de los Hermanos Lumière en que se ven imágenes de las procesiones de Semana Santa en Sevilla y una corrida de toros en la misma ciudad.
La calidad es la natural de la época pero se puede observar las diferencias entre el toreo actual y el de aquellos años. Llama la atención la cantidad de subalternos en la plaza en el momento de la faena.
La calidad es la natural de la época pero se puede observar las diferencias entre el toreo actual y el de aquellos años. Llama la atención la cantidad de subalternos en la plaza en el momento de la faena.
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25 de agosto de 2009
Gritar pidiendo el indulto a un toro puede suponer la expulsión de la plaza
El sábado pasado, en la corrida de la tarde en la Feria de Málaga en la que Enrique Ponce cortó tres orejas, me llamó la atención que cuando el de Chiva se disponía a entrar a matar a a su segundo, una señora con vestido violeta le gritó desde el tendido que no matara al de Domeq. Después de las recriminaciones de sus compañeros de tendido, ya que podía desconcentrar al matador en un momento crucial de la faena, los operarios de la plaza invitaron a la compasiva aficionada a abandonar su localidad.Me pregunté entonces si el público tiene obligación de estar en silencio durante toda la lidia y, por otro lado, si los operarios hubieran tenido la misma reacción si en vez de una señora, el que se apiadara a gritos del astado hubiera sido un aficionado masculino de los que habitualmente se hacen notar en los tendidos, la mayoría de las veces con escaso gusto, con el único objetivo de hacerse notar y dar la nota al mismo tiempo.
Para ello he acudido al Reglamento de Espectáculos Taurinos de 1996 que estipula en su Capítulo Segundo aquellos derechos de los que gozan los asistentes a espectáculos taurinos, así como algunas de sus obligaciones.
Es el artículo 34 el que recoge en su apartado primero que "Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la empresa. Los vendedores no podrán circular durante la lidia." Fue el caso de la citada señora que descargó su sentimiento formalmente sentada en su localidad.
Si bien, en el apartado cuarto del citado artículo se establece que "Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores serán advertidos de su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud, o se procederá a la misma si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sanción a que en su caso fuesen acreedores". Entiendo que un exclamación como la referida pudiera causar un perjuicio a la lidia y más en le momento crucial en que se encontraba el matador, que dependía de la correcta ejecución de la suerte para la consecución de los trofeos pero, por lo que yo vi en la distancia, la aficionada no fue advertida en ningún momento sino invitada a abandonar su localidad con dos reses aún por lidiar.
Más allá de que la solicitud de indulto fuera a todas luces excesiva o del hecho que pudo suponer una perturbación al matador, la solución se me antoja a todas luces desmedida ya que en ese caso deberían ser constitutivas de expulsión aquellas manifestaciones altisonantes que ya son habituales en las plazas (por ejemplo en Málaga en la misma corrida a la que me refiero) contra presidentes, empresarios o toreros. Como en todo, se ha de aplicar lo que muchas veces nos falta a los españoles, el sentido común.
Foto: ross666
Más allá de que la solicitud de indulto fuera a todas luces excesiva o del hecho que pudo suponer una perturbación al matador, la solución se me antoja a todas luces desmedida ya que en ese caso deberían ser constitutivas de expulsión aquellas manifestaciones altisonantes que ya son habituales en las plazas (por ejemplo en Málaga en la misma corrida a la que me refiero) contra presidentes, empresarios o toreros. Como en todo, se ha de aplicar lo que muchas veces nos falta a los españoles, el sentido común.
Foto: ross666
27 de octubre de 2008
Prototipo racial de la raza bovina de lidia
Para muchos, el Toro de Lidia es un animal más, un animal de los muchos que componen la zoología, es decir, cuatro patas, cabeza con un par de pitones, rabo largo y a correr por el campo. Nada lo diferenciaría para ellos de un toro de carne. Para los que somos aficionados a la Fiesta es, sin duda, la parte fundamental de esta. Los toreros pasan, las plazas, las aficiones, pero el toro queda. Queda y se perpetúa gracias a que es la pieza que nunca cambia, evoluciona, pero no cambia.Una curiosidad que no sé si muchos aficionados conoceréis es que el prototipo de toro de lidia está legislado, es decir, que hay una norma que define las características que ha de tener, hace una introducción histórica en sus Disposiciones Preliminares e incluso se atreve a dar definiciones de términos taurinos en su Anexo II.
Es por el Real Decreto 60/2001 por el que se aprueba la reglamentación por la que se establecen los criterios básicos de determinación del prototipo racial del bovino de lidia. En su Anexo I, tres artículos delimitan el morfotipo, los caracteres físicos del toro (cabeza, cuello, tronco, grupa, estremidades y aplomos, piel, pelo y mucosas, y las capas de pelaje) y el prototipo racial por encastes. A priori, puede resultar poco llamativo para un aficionado la lectura de un real decreto, pero el vocabulario utizado para su redacción hace recordar más a un libro de tauromaquia que a una regulación pesada y aburrida, sentando las bases de lo que, tras años de selección genética y racial es hoy el toro de lidia que se echa en las plazas y las hembras de las ganaderías.
Así, destacaría el gran abanico de definiciones que se citan, con todas sus variedades, pero, sobre todo, esta norma tiene valor, desde el punto de vista del aficionado por la distinción que hace del prototipo del toro en función de su encaste, definiendo las notas diferenciales de cada uno de ellos. En mi opinión, el título de este artículo es erróneo ya que el contenido se refiere concretamente a las castas fundacionales.
Casta Cabrera (encaste Miura), Casta Gallardo (encaste Pablo-Romero), Casta Navarra, Casta Vazqueña, Casta Vistahermosa (encaste Murube-Urquijo, Contreras, Saltillo, Santa Coloma - Buendía, Gracilano Pérez Tabernero y Coquilla), Albaserrada, Urcola, derivados de Parladé (Gamero Cívico, Pedrajas, Conde de la Corte, Atanasio Fernández, Juan Pedro Domeq, Núñez y Torrestrella) y Vistahermosa (Hidalgo-Barquero, Vega-Villar y Villamarta) y otras castas. En esta relación, podemos notar que quedan fuera los encastes de Cuadri o Baltasar Iban, o aquellas antiguas como la Morucha o del Raso Portillo.
Aparte de las críticas que se puedan hacer al contenido de la norma, es necesaria una regulación que permita conservar y respetar lo conseguido tras siglos de evolución y que delimite de alguna manera las ganaderías que pueden criar los toros de lidia y en qué condiciones.
Así, destacaría el gran abanico de definiciones que se citan, con todas sus variedades, pero, sobre todo, esta norma tiene valor, desde el punto de vista del aficionado por la distinción que hace del prototipo del toro en función de su encaste, definiendo las notas diferenciales de cada uno de ellos. En mi opinión, el título de este artículo es erróneo ya que el contenido se refiere concretamente a las castas fundacionales.
Casta Cabrera (encaste Miura), Casta Gallardo (encaste Pablo-Romero), Casta Navarra, Casta Vazqueña, Casta Vistahermosa (encaste Murube-Urquijo, Contreras, Saltillo, Santa Coloma - Buendía, Gracilano Pérez Tabernero y Coquilla), Albaserrada, Urcola, derivados de Parladé (Gamero Cívico, Pedrajas, Conde de la Corte, Atanasio Fernández, Juan Pedro Domeq, Núñez y Torrestrella) y Vistahermosa (Hidalgo-Barquero, Vega-Villar y Villamarta) y otras castas. En esta relación, podemos notar que quedan fuera los encastes de Cuadri o Baltasar Iban, o aquellas antiguas como la Morucha o del Raso Portillo.
Aparte de las críticas que se puedan hacer al contenido de la norma, es necesaria una regulación que permita conservar y respetar lo conseguido tras siglos de evolución y que delimite de alguna manera las ganaderías que pueden criar los toros de lidia y en qué condiciones.
16 de octubre de 2008
Me lanzo al ruedo... sin picadores
Como no sé escribir con tanta ligereza y tanto sentimiento como los cronistas taurinos ni sé tanto de leyes como los letrados de las plazas, mi pretensión es ser uno más de esta comunidad taurina, que me ha sorprendido aportando mi visión personal de toreros, toros y empresarios. Al final, arte, casta y dinero.
Tengo la intención de escudriñar las normas relativas al mundo de los toros, los contratos de toreros, mozos de espadas, apoderados y relativos.
Tengo la intención de escudriñar las normas relativas al mundo de los toros, los contratos de toreros, mozos de espadas, apoderados y relativos.
Pero, sobre todo, me dejaré caer para expresar lo que me hizo sentir una faena, un par de banderillas o un simple natural.
Por aquí estaremos...
Por aquí estaremos...
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